Casación No. 55-2011

Sentencia del 06/01/2012

“...En el presente caso, la Cámara consultado el memorial de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro que dio inicio al proceso identificado bajo el número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil cuatro (255-2004) de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, determina que en ninguno de los incisos de petición, se solicitó que se tuviera como prueba ese memorial; por añadidura, al examinar el fallo dictado por la Sala, que es objeto de inconformidad, se determina que al elaborarse el mismo, si consideró todos los elementos probatorios ofrecidos, tal es así que la Sala sentenciadora pudo dirimir la controversia objeto de discusión en forma congruente con lo solicitado, por ello es procedente concluir que la Sala no incurrió en error de hecho de una prueba que nunca se constituyó como tal, por lo que el fallo se encuentra apegado a las exigencias de ley, por consiguiente el submotivo que se examina es insostenible jurídicamente y debe desestimarse. ..”